El Decreto 1860 de 1994: “Estará integrado por un vocero de cada uno de los educandos o por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo” Se encuentra conformado por un vocero de cada grado. (9 miembros en total) En el caso de los estudiantes de pre-escolar, primero, segundo y tercero, se realiza una asamblea para que entre ellos escojan un representante de tercer grado, quien será su vocero.
a) Darse su propia organización interna;
b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlos en el cumplimiento de su representación; ( El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo es: elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución )
c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que Presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d) las demás actividades afines complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. Decreto 1860 artículo 29
**Cartilla de mejoramiento páginas 92 y 93
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