El Consejo de estudiantes es un cuerpo colegiado que representa la participación de los estudiantes en la democracia escolar. Por esta razòn la instituciòn educativa le brinda espacios para quea operativo y funcional. En la imagen, el cronograma de las reuniones ordinarias.
martes, 6 de marzo de 2012
CONSEJO DE ESTUDIANTES 2012
El cinco de marzo de 2012 se realizaron las Asambleas de Grados para escoger a los voceros al Consejo Estudiantil del año 2012. En esta jornada democrática se afianzó la pedagogía electoral acerca de la importancia de este cuerpo colegiado y por mayoría simple los estudiantes eligieron a los siguientes compañeros: lunes, 6 de febrero de 2012
CANDIDATOS A OCUPAR EL CARGO DE PERSONERO 2012
La Institución Educativa Simón Bolívar, convoca a quiénes deseen ocupar el cargo de personero de los Estudiantes 2012 para que se inscriban ante el Comité encargado. Los docentes del área de sociales han divulgado el perfil del personero.
miércoles, 1 de febrero de 2012
CONSEJO DE ESTUDIANTES
El Decreto 1860 de 1994: “Estará integrado por un vocero de cada uno de los educandos o por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo” Se encuentra conformado por un vocero de cada grado. (9 miembros en total) En el caso de los estudiantes de pre-escolar, primero, segundo y tercero, se realiza una asamblea para que entre ellos escojan un representante de tercer grado, quien será su vocero.
a) Darse su propia organización interna;
b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlos en el cumplimiento de su representación; ( El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo es: elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución )
c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que Presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d) las demás actividades afines complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. Decreto 1860 artículo 29
**Cartilla de mejoramiento páginas 92 y 93
FUNCIONES DEL PERSONERO
¿Qué funciones ejerce el Personero de los Estudiantes? Leamos lo que dice el Decreto 1860 de 1994 al respecto.
Artículo 28. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
martes, 31 de enero de 2012
CONVOCATORIA A PERSONERO Y CONSEJO DE ESTUDIANTES
Del personero de los estudiantes: treinta días después de iniciadas las clases debe ser elegido el personero
Del Consejo de los Estudiantes y vocero ante el Consejo Directivo : El Consejo Directivo convocará dentro de las primeras cuatro semanas del calendario académico a las asambleas de estudiantes para que elijan al los representantes y al vocero ante el Consejo Directivo
DEMOCRACIA ESCOLAR
" Aportan a la democracia escolar: El Consejo de Estudiantes, el Personero de los Estudiantes, el Consejo de Padres"
LO DIGO CON DIGNIDAD Y ORGULLO: ¡SOY BOLIVARIANO!
lunes, 23 de enero de 2012
BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS
Este es el blog del personero de los estudiantes y del Consejo de Estudiantes de la Institución Educativa Simón Bolívar de Malambo. En este espacio, encontrarás la información relacionada con sus programas, seguimiento, normas o leyes y gestión.
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